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¿Sabías…? Noticia sobre el certificado único de discapacidad de Argentina

20/08/2024

¡Hola comunidad!

Noticia sobre el certificado único de discapacidad de Argentina.

En el marco de una serie de cambios al Certificado Único de Discapacidad (CUD) que el Gobierno viene llevando a cabo, este martes se oficializó una medida esencial para sus portadores: la posibilidad de obtenerlo sin vencimiento.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento conforme al ANEXO identificado como IF-2024-85120830-APN-DNPYRS#AND que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la Dirección de Modernización e Informática (DMEI) dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia Nacional de Discapacidad, para que arbitre las medidas que resulten necesarias a fin de incorporar la leyenda “Sin vencimiento conforme Ley N° 27.711” en el sistema de carga del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Asimismo, la DMEI deberá proveer los mecanismos necesarios para actualizar la estrategia de servicios y trámites en línea incluyendo la incorporación de documentación, la digitalización de firmas en el sistema mencionado y la posibilidad de reimprimir el último ejemplar vigente del Certificado Único de Discapacidad en caso de destrucción, pérdida o extravío.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios (DNPyRS) para que por su intermedio se actualice la normativa, se arbitren, adopten y articulen los mecanismos necesarios conforme al ANEXO aprobado mediante el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese fehacientemente, a la DNPyRS, para que por su intermedio se comunique la presente a las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) jurisdiccionales.

ARTÍCULO 5°: Establézcase que los gobiernos jurisdiccionales, a través de las JEI, deberán actualizar las prácticas vigentes en materia de certificación de la discapacidad adecuándolas a las bases establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Establézcase que, con el fin de optimizar el vínculo de la ANDIS con las jurisdicciones provinciales en torno a la nueva dinámica a implementar, la DNPyRS queda facultada para impulsar la celebración de nuevos convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para la evaluación, valoración y certificación de la discapacidad.

ARTÍCULO 7°: Facúltese a la DNPyRS y a la DMEI a implementar los mecanismos de recolección y actualización sistemática de los datos de las personas certificadas en el Registro Nacional de Personas con discapacidad, lo que permitirá un seguimiento continuo y adecuado de sus necesidades y derechos.

ARTÍCULO 8°: Déjese sin efecto la Resolución N° 322 de fecha 3 de marzo de 2023 de esta ANDIS, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 9°: La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, gírese las actuaciones a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS para la continuidad del trámite; y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - Resolución 1654/2024